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Condena Histórica: Corte IDH Declara a México Responsable por la Violación, Tortura y Muerte de Ernestina Ascencio

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado mexicano por la violación y muerte de la indígena nahua Ernestina Ascencio Rosario en 2007. La sentencia subraya el incumplimiento del deber de investigar con enfoque de género, étnico y etario, y ordena medidas de reparación, incluyendo una nueva investigación penal y la creación de un Registro Nacional de Intérpretes Indígenas.

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha emitido una sentencia histórica declarando al Estado de México responsable internacionalmente por la violación, tortura y posterior muerte de Ernestina Ascencio Rosario, una mujer indígena nahua de 73 años, ocurrida en febrero de 2007 en la sierra de Zongolica, Veracruz.

El juez Rodrigo Mudrovitsch, vicepresidente de la Corte-IDH, confirmó la condena, señalando que los hechos fueron perpetrados por elementos del Ejército mexicano.

«La Corte IDH declaró a los Estados Unidos Mexicanos responsable internacionalmente por la violación sexual y graves lesiones perpetradas en el 2007 contra la señora Ernestina Ascencio Rosario,» dictaminó la Corte.

Fallas en la Atención y la Investigación

La sentencia es contundente al establecer múltiples incumplimientos del Estado mexicano:

  • Falta de Atención Médica: El Estado «incumplió su deber de brindar atención médica oportuna y adecuada». Ascencio Rosario fue encontrada por su hija cerca de un campamento militar; tardó más de 10 horas en ser ingresada al hospital de Río Blanco, el cual no contaba con traductores que pudieran auxiliarla, ya que era indígena monolingüe.
  • Tortura: La Corte determinó que la violación sexual y las graves lesiones que causaron la muerte de la víctima «constituyó un acto de tortura, toda vez que fue intencional, causó severos sufrimientos físicos y mentales y se cometió con el propósito de intimidar, degradar, humillar y controlar a la víctima”.
  • Impunidad e Investigación Deficiente: El Estado «incumplió el deber de investigar con debida diligencia estos hechos y garantizar el acceso a la justicia». Las procuradurías de Justicia de Veracruz y Militar archivaron el caso, argumentando el no ejercicio de la acción penal y concluyendo que no se probó el homicidio ni la violación.

Uso de Estereotipos por Altas Autoridades

Uno de los puntos más críticos de la sentencia es la conclusión de que la investigación ministerial «no fue conducida con un enfoque de interseccionalidad» (género, etnia y edad).

La Corte determinó que el caso se cerró prematuramente y se basó en «motivos permeados por estereotipos étnicos, etarios y de género». Estos estereotipos fueron incluso replicados por altas autoridades del gobierno mexicano, incluido el entonces Presidente de la República, lo que contribuyó a generar un «ambiente de descreimiento» hacia las declaraciones de la víctima y sus familiares.

Medidas de Reparación Ordenadas a México

La Corte-IDH ordenó al Estado mexicano implementar una serie de medidas de reparación exhaustivas:

  • Investigación Penal: Realizar una investigación penal exhaustiva y seria sobre la violación, tortura y muerte de la señora Ernestina para identificar, procesar y sancionar a los responsables.
  • Reparación a Familiares: Brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a los hijos e hijas de la víctima.
  • Reconocimiento Público: Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
  • Fortalecimiento Institucional: Implementar programas de formación y capacitación para funcionarios públicos, fortalecer el Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa.
  • Derechos Indígenas: Crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia.

La sentencia concluyó que México violó múltiples artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención de Belém do Pará y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

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