Este 16 de enero de 2026 marca un hito en la legislación sanitaria de México con la entrada en vigor de la prohibición absoluta de los dispositivos conocidos como vapeadores, cigarrillos electrónicos y sistemas análogos. A través de un decreto firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, se han modificado los artículos 4° y 5° de la Constitución Política para impedir cualquier actividad económica relacionada con estos productos.
La medida no solo prohíbe la comercialización, sino que extiende la restricción a la producción, distribución y uso, vinculando estas acciones a la lucha contra sustancias tóxicas y drogas sintéticas no autorizadas.
Implementación y plazos legales
Tras la aprobación en el Senado en diciembre de 2025 —con el respaldo de Morena, PT y PVEM—, se han establecido periodos específicos para que la estructura legal del país se adapte a esta nueva realidad constitucional:
- Congreso de la Unión: Dispone de 180 días naturales para armonizar las leyes secundarias.
- Congresos Estatales: Cuentan con un plazo de un año para adecuar los marcos legales locales en las 32 entidades federativas.
- Sanciones: La ley determinará castigos severos para quienes ejerzan comercio, industria o actividades económicas ligadas a estos dispositivos.
Votación y contexto político
La reforma constitucional generó un intenso debate en el Poder Legislativo, dividiendo posturas entre la protección a la salud y la libertad de comercio.
| Grupo Parlamentario | Postura / Votos |
| Morena, PT, PVEM | A favor (76 votos): Prioridad al derecho a la salud pública. |
| PAN, PRI, MC | En contra (37 votos): Argumentos sobre libertades individuales y mercado negro. |
Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, queda prohibido el ejercicio de cualquier profesión o industria relacionada con los vapeadores tanto en el mercado nacional como en operaciones de comercio internacional.
