20 febrero,2026
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Suprema Corte ratifica deuda de Elba Esther Gordillo: deberá pagar 19.2 millones de pesos al SAT

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso fin al litigio fiscal de Elba Esther Gordillo Morales, exdirigente del SNTE, al desechar su último recurso de amparo. Con esta decisión unánime, la exlideresa sindical está obligada a pagar más de 19 millones de pesos por omisiones en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) detectadas en sus ejercicios fiscales de hace más de una década.

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El máximo tribunal del país cerró de forma definitiva el expediente fiscal de Elba Esther Gordillo. Durante la sesión del 19 de febrero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los argumentos de la exdirigente no presentaban cuestiones de constitucionalidad, dejando firme la sentencia que la obliga a saldar su deuda con el fisco.

Origen del adeudo y fallos previos

El conflicto legal comenzó en 2016, cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) identificó irregularidades en las declaraciones de Gordillo correspondientes a los años 2008 y 2009.

  • Hallazgos del SAT: La autoridad detectó ingresos no declarados consistentes en depósitos bancarios y pagos a tarjetas de crédito personales que no correspondían a su salario como docente o dirigente.
  • Defensa fallida: Gordillo argumentó que el dinero se utilizó para gastos de representación del SNTE; sin embargo, no presentó comprobantes, órdenes de comisión ni documentos que acreditaran que los recursos eran del sindicato y no propios.
  • Validación judicial: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y tribunales federales ya habían dado la razón al SAT, señalando que cualquier depósito no comprobado debe considerarse un ingreso acumulable sujeto a impuestos.

La resolución de la SCJN

El proyecto, elaborado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, declaró fundado el recurso interpuesto por la Secretaría de Hacienda (SHCP) para evitar que la Corte revisara el fondo de un asunto que era estrictamente de legalidad y no de interpretación constitucional.

  1. Improcedencia: Los ministros determinaron que impugnar artículos del Código Fiscal no era suficiente para que la Corte interviniera, ya que los tribunales previos ya habían aplicado correctamente la ley.
  2. Unanimidad: El Pleno coincidió en que el derecho de audiencia de la contribuyente fue respetado durante todo el proceso administrativo y judicial.

Desglose de la deuda fiscal confirmada

ConceptoDetalle de la Obligación
Monto Total$19,269,323.00 pesos mexicanos
ImpuestoISR (Impuesto Sobre la Renta)
PeriodosEjercicios fiscales 2008 y 2009
CausaDepósitos bancarios y pagos de servicios no acreditados
Estatus LegalSentencia firme (Sin posibilidad de impugnación)

Con este fallo, la autoridad hacendaria tiene la vía libre para ejecutar el cobro del crédito fiscal. La resolución subraya la responsabilidad de los contribuyentes de conservar documentación comprobatoria sobre el origen de sus recursos, independientemente de su cargo o función pública, consolidando un criterio de transparencia en el manejo de ingresos personales y gremiales.

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