El máximo tribunal del país cerró de forma definitiva el expediente fiscal de Elba Esther Gordillo. Durante la sesión del 19 de febrero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los argumentos de la exdirigente no presentaban cuestiones de constitucionalidad, dejando firme la sentencia que la obliga a saldar su deuda con el fisco.
Origen del adeudo y fallos previos
El conflicto legal comenzó en 2016, cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) identificó irregularidades en las declaraciones de Gordillo correspondientes a los años 2008 y 2009.
- Hallazgos del SAT: La autoridad detectó ingresos no declarados consistentes en depósitos bancarios y pagos a tarjetas de crédito personales que no correspondían a su salario como docente o dirigente.
- Defensa fallida: Gordillo argumentó que el dinero se utilizó para gastos de representación del SNTE; sin embargo, no presentó comprobantes, órdenes de comisión ni documentos que acreditaran que los recursos eran del sindicato y no propios.
- Validación judicial: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y tribunales federales ya habían dado la razón al SAT, señalando que cualquier depósito no comprobado debe considerarse un ingreso acumulable sujeto a impuestos.
La resolución de la SCJN
El proyecto, elaborado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, declaró fundado el recurso interpuesto por la Secretaría de Hacienda (SHCP) para evitar que la Corte revisara el fondo de un asunto que era estrictamente de legalidad y no de interpretación constitucional.
- Improcedencia: Los ministros determinaron que impugnar artículos del Código Fiscal no era suficiente para que la Corte interviniera, ya que los tribunales previos ya habían aplicado correctamente la ley.
- Unanimidad: El Pleno coincidió en que el derecho de audiencia de la contribuyente fue respetado durante todo el proceso administrativo y judicial.
Desglose de la deuda fiscal confirmada
| Concepto | Detalle de la Obligación |
| Monto Total | $19,269,323.00 pesos mexicanos |
| Impuesto | ISR (Impuesto Sobre la Renta) |
| Periodos | Ejercicios fiscales 2008 y 2009 |
| Causa | Depósitos bancarios y pagos de servicios no acreditados |
| Estatus Legal | Sentencia firme (Sin posibilidad de impugnación) |
Con este fallo, la autoridad hacendaria tiene la vía libre para ejecutar el cobro del crédito fiscal. La resolución subraya la responsabilidad de los contribuyentes de conservar documentación comprobatoria sobre el origen de sus recursos, independientemente de su cargo o función pública, consolidando un criterio de transparencia en el manejo de ingresos personales y gremiales.
