La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las disposiciones electorales de San Luis Potosí y Durango que imponían la alternancia obligatoria de género para las candidaturas a las gubernaturas estatales. El Pleno del máximo tribunal del país determinó este 28 de septiembre que obligar a los partidos políticos a postular un género distinto al de la elección inmediata anterior contraviene la Constitución, al restringir de manera desproporcionada el derecho a ser votado y atentar contra la autodeterminación de las fuerzas políticas.
Distinción entre paridad de género y alternancia obligatoria
La resolución de las acciones de inconstitucionalidad precisó los alcances de la normativa electoral en el acceso a cargos unipersonales del Poder Ejecutivo:
- Mandato constitucional frente a técnica: El Pleno argumentó que mientras la paridad de género constituye un principio constitucional obligatorio, la alternancia es solo un mecanismo secundario que no debe aplicarse de forma secuencial ni permanente en cargos ejecutivos únicos.
- Exclusión de aspirantes: La Corte señaló que fijar por ley el género de quien deba competir en cada proceso excluye de manera anticipada a la mitad de la población, excediendo la facultad de configuración legislativa de los congresos locales.
- Protección de derechos: El fallo aclaró que la invalidez de estas normas no frena las acciones afirmativas para impulsar la participación de las mujeres, las cuales deberán armonizarse con el pluralismo democrático.
El contexto de la «Ley Esposa» en San Luis Potosí
La reforma aprobada en San Luis Potosí a finales de 2025 generó una intensa controversia política tras ser bautizada en la opinión pública como la «Ley Esposa»:
- Señalamientos de beneficio político: La norma obligaba a los partidos a postular únicamente a candidatas mujeres para la gubernatura en 2027, medida que fue señalada por diversos sectores como un esquema para allanar la candidatura de Ruth González Silva, esposa del gobernador Ricardo Gallardo.
- Resolución en Durango: En el caso duranguense, donde la regla estaba programada para el periodo 2027-2028, la SCJN anuló la alternancia pero validó el mecanismo para que los partidos en candidatura común acuerden la distribución de votos mediante un convenio previo y público.

