31 octubre,2025
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Diputados Avalan Prohibir Venta de Bebidas Energéticas a Menores de 18 Años: Multas y Nueva NOM

La Cámara de Diputados aprueba reformar la Ley General de Salud para prohibir la venta de bebidas energéticas a menores de 18. Multas de hasta $226 mil.

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La Cámara de Diputados aprobó con 401 votos a favor la reforma a la Ley General de Salud para prohibir la venta y suministro de bebidas energéticas a menores de 18 años en establecimientos comerciales. La iniciativa fue turnada al Senado para su proceso legislativo final.

Esta modificación busca proteger la salud de los adolescentes ante los graves riesgos asociados al consumo de estos productos, especialmente cuando se mezclan con alcohol.

Riesgos a la Salud y Sanciones Económicas

La nueva disposición establece una sanción severa para quienes incumplan la prohibición, con multas de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a $226,280 pesos.

Diputados de diversas bancadas subrayaron el impacto negativo en la juventud:

  • Efectos Neurológicos y Cardiovasculares: La diputada Margarita García (PT) explicó que el consumo afecta directamente al sistema nervioso central, aumenta riesgos cardiovasculares y puede provocar efectos metabólicos que incrementan el riesgo de obesidad y diabetes. En adolescentes, afecta el sueño, la concentración y el desarrollo neurológico.
  • Consumo Irresponsable: La diputada Amancay González Franco (MC) lamentó que el 43% de los consumidoresmezcla estas bebidas con alcohol, causando un peligroso choque en el sistema nervioso.
  • Cifras de Consumo: Abigail Arredondo Ramos (PRI) citó un sondeo de Profeco que indica que siete de cada 10 jóvenes consume alguna de estas bebidas, y la mitad lo hace al menos una vez por semana.

Obligaciones para la Secretaría de Salud (Ssa)

Junto con la prohibición, se aprobó una reserva que obliga a la Secretaría de Salud (Ssa) a implementar medidas regulatorias más estrictas:

  1. Nueva Normativa: La Ssa deberá expedir una Norma Oficial Mexicana (NOM) en un plazo no mayor a 180 días naturales para establecer las categorías, ingredientes y concentraciones máximas permitidas de las bebidas energéticas.
  2. Alertas Específicas: La NOM catalogará las bebidas que ameriten restricciones de consumo en poblaciones determinadas, así como la inclusión de alertas sanitarias específicas o restricciones para su publicidad y comercialización.

El diputado José Luis Fernández (PVEM) señaló que México se suma a la tendencia de países como el Reino Unido, Polonia, Alemania y España, que ya cuentan con prohibiciones similares para proteger a los menores de edad.

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