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Senado Ajusta Reforma a Ley de Amparo tras Audiencias: Precisan Interés Legítimo y Amplían Plazos

El Senado ajusta la Ley de Amparo tras el debate: Precisa el interés legítimo (individual o colectivo) y amplía plazos procesales para sentencias y garantías.

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Tras las audiencias públicas, las comisiones de Justicia, Estudios Legislativos y Hacienda del Senado realizaron importantes ajustes a la iniciativa que reforma la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum.

Los cambios buscan atender algunas de las preocupaciones expresadas por juristas, especialmente en lo relativo a la protección de derechos colectivos y la operatividad de las garantías. El dictamen final está programado para ser discutido y votado en comisiones este miércoles al mediodía.

Ajustes Clave en la Ley de Amparo

Los ajustes más relevantes se concentran en la figura del interés legítimo y la flexibilización de algunos plazos procesales:

Área de AjusteModificación EspecíficaObjetivo
Interés LegítimoSe precisa que puede ser de carácter individual o colectivo. Se elimina la restricción de que la lesión sea «actual» o que el beneficio del amparo sea «directo».Facilitar la defensa de derechos colectivos o difusos sin confundirlos con el interés jurídico.
Plazos de SentenciaEl término para que los jueces dicten sentencia en amparo indirecto pasa de 60 a 90 días naturales.Dar congruencia con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Plazos para GarantíasEn suspensiones derivadas de procesos penales que afecten la libertad personal, se amplía el plazo para exhibir la garantía correspondiente de tres a cinco días.Considerar las dificultades que enfrentan sectores vulnerables para tramitar fianzas o billetes de depósito.
Mecanismos de CumplimientoSe suprimieron las disposiciones que limitaban la imposición de multas y sanciones a autoridades que incumplan suspensiones o sentencias.Mantener vigente la normativa actualy no debilitar los mecanismos de cumplimiento contra las autoridades responsables.

Modificaciones en Materia Fiscal

En el ámbito fiscal, se definieron con mayor claridad los medios de garantía para obtener la suspensión en juicios de amparo que impugnen actos de cobro de créditos fiscales firmes.

Se estableció que dichas garantías únicamente podrán constituirse mediante billete de depósito (emitido por institución autorizada) o carta de crédito (expedida por instituciones de crédito autorizadas por la CNBV y registradas ante el SAT).

Finalmente, en cuanto al Código Fiscal de la Federación, se hicieron ajustes de redacción para asegurar que las reformas sean consistentes con el paquete fiscal que actualmente se discute en la Cámara de Diputados.

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