05 diciembre,2025
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Rentería señala inconsistencias en la Ley de Ingresos aprobada en Querétaro

Carlos Rentería (PT) afirma que la Ley de Ingresos 2026 de Querétaro subestima la recaudación (~8 mdp) y permite excedentes discrecionales; además, critica la eliminación de la exención de traslado de dominio para V.I.S.

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El excandidato al Senado por el Partido del Trabajo, Carlos Rentería, afirmó que la Ley de Ingresos 2026 aprobada por el Ayuntamiento de Querétaro contiene inconsistencias en sus estimaciones de recaudación, disposiciones que podrían contravenir la legislación vigente y criterios que, en su opinión, requieren revisión por parte de la Legislatura local.

Rentería explicó que la Ley de Ingresos establece los montos estimados que el municipio prevé recaudar por contribuciones y aprovechamientos en un ejercicio fiscal, y sobre esa base se formula el Presupuesto de Egresos. Señaló que para 2026 el documento aprobado proyecta ingresos por alrededor de ocho mil millones de pesos, cifra que consideró inferior a los ingresos que históricamente ha reportado el municipio.

De acuerdo con el análisis presentado, en 2023 el municipio reportó ingresos por ocho mil ciento sesenta y seis millones de pesos, y en 2024 por ocho mil trescientos treinta y tres millones. Para 2025, estimó que la recaudación alcanzará aproximadamente ocho mil seiscientos millones. Indicó que, si la tendencia continúa, en 2026 podría recaudarse una cantidad mayor a la proyectada, lo que generaría excedentes por encima de lo autorizado en el presupuesto.

Según Rentería, este escenario permitiría que el municipio decida la aplicación de esos recursos adicionales, ya sea acumulándolos o concentrando su administración en la Secretaría de Finanzas. Recordó que en 2023 y 2024 el municipio registró superávits superiores a mil seiscientos millones de pesos.

Durante la entrevista, mencionó que el regidor Jorge Ceballos ha señalado que los informes de cuenta pública no se someten a aprobación del Cabildo, sino que se entregan directamente a la Entidad Superior de Fiscalización, lo que a juicio del entrevistado limita el acceso del Ayuntamiento a los datos reales de recaudación.

En relación con el traslado de dominio, Rentería indicó que la Ley de Hacienda Municipal establece un monto exento para vivienda de interés social equivalente a alrededor de un millón 522 mil pesos. Sin embargo, afirmó que la Ley de Ingresos aprobada por el Cabildo propone que dicha deducción no aplique en el municipio de Querétaro, lo que implicaría que todas las viviendas paguen el impuesto completo. Explicó que, si la Legislatura aprobara esta disposición, quedaría sin efecto la deducción prevista en la Ley de Hacienda.

También señaló que la ley municipal mantiene disposiciones relativas al cálculo del traslado de dominio con base en el valor determinado por un tasador o por el valor de operación, sin considerar el valor catastral como límite inferior. Agregó que persiste la figura del notario como retenedor del impuesto, lo cual ha sido objeto de observaciones en discusiones públicas anteriores.

Otro punto expuesto por Rentería fue la inclusión de artículos que facultan a la Secretaría de Finanzas municipal para otorgar condonaciones o exenciones de contribuciones. Indicó que el artículo 28 constitucional prohíbe expresamente este tipo de beneficios fiscales, por lo que consideró que dichas disposiciones podrían contravenir lo establecido a nivel federal.

Respecto a las propuestas de que personas afectadas por lluvias o instituciones sin fines de lucro paguen menos predial, afirmó que la vía jurídica adecuada no es la condonación, sino la implementación de programas de ayuda social para cubrir total o parcialmente el monto del impuesto. Mencionó que esta alternativa se encuentra contemplada en una iniciativa presentada por legisladores de la Cuarta Transformación para modificar la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos.

Rentería agregó que la Ley de Ingresos introduce una definición de “imposibilidad de cobro” basada en cambios en la situación jurídica del contribuyente o del bien, lo que, a su juicio, podría generar un margen amplio de interpretación respecto a la cancelación de adeudos.

Finalmente, anticipó que aún identificó otros elementos susceptibles de análisis dentro del documento aprobado, algunos de ellos relacionados con procedimientos previos de acciones de inconstitucionalidad promovidas en años anteriores por organismos nacionales.

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