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Suprema Corte frena la ‘doble pensión’ en el IMSS: ¿A qué trabajadores afecta este fallo clave?

La SCJN determinó que los empleados del IMSS no pueden cobrar simultáneamente la jubilación contractual y la pensión de vejez de la ley general.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución definitiva que establece un precedente de gran relevancia en el sistema de seguridad social mexicano al frenar la denominada ‘doble pensión’. El máximo tribunal del país determinó que los empleados del propio Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no tienen derecho a percibir de manera simultánea la jubilación por años de servicio de su contrato colectivo y la pensión de vejez establecida en la Ley del Seguro Social.

La controversia jurídica llegó a la Corte debido a que diversos trabajadores del Instituto, aprovechando su doble condición de empleados institucionales y de asegurados, reclamaban el acceso íntegro a ambos esquemas financieros al momento de su retiro laboral.

Duplicidad de beneficios y ventajas del régimen sindical

El análisis del Máximo Tribunal, aprobado por unanimidad en el Amparo Directo en Revisión 5192/2024 bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, concluyó que permitir la entrega de ambos montos constituiría una duplicidad injustificada de prestaciones. Los ministros argumentaron que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP), pactado entre el IMSS y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), ya otorga de origen beneficios muy superiores a los de la legislación general.

La resolución puntualiza que la jubilación contractual ya incorpora los elementos económicos equivalentes a la pensión de vejez, además de asignaciones de ayudas asistenciales y otras cláusulas complementarias. Por ello, la Corte determinó que prohibir la acumulación de los dos conceptos no vulnera el derecho constitucional a la seguridad social, dado que el trabajador mantiene una protección económica robusta y suficiente para su retiro.

Alcance del fallo: ¿Quiénes quedan excluidos de la restricción?

Especialistas en materia laboral coinciden en que el impacto de esta resolución es estrictamente delimitado, desactivando versiones que sugerían afectaciones generalizadas. El fallo de la Suprema Corte excluye o no afecta a los siguientes sectores:

  • Millones de pensionados del país que cotizaron para empresas del sector privado.
  • Trabajadores adscritos a otras dependencias gubernamentales federales, estatales o municipales.
  • Personas jubiladas bajo los esquemas tradicionales de la Ley del Seguro Social de 1973 o de la Ley de 1997.

La obligatoriedad de este criterio jurídico aplica de forma única para el personal del IMSS sujeto al régimen sindical de jubilación, por lo que las reglas de pensiones, requisitos de edad y semanas cotizadas para el resto de la población mexicana permanecen sin cambios.

Certeza jurídica para las finanzas de la seguridad social

Con este dictamen, la Suprema Corte respalda la postura legal del IMSS orientada a salvaguardar la viabilidad financiera de la institución frente a interpretaciones que pretendían la duplicidad de ingresos con un mismo propósito de retiro.

La resolución busca dar certidumbre a la aplicación de los contratos colectivos de trabajo del sector público y delimitar con claridad que una sola institución de seguridad social no puede ser obligada a cubrir de manera paralela dos coberturas de la misma naturaleza para un mismo derechohabiente.

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