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Suprema Corte Rechaza Atraer Amparo de Fofo Márquez; Seguirá Cumpliendo Condena por Tentativa de Feminicidio

La SCJN determinó no ejercer su facultad de atracción en el caso del influencer Rodolfo "Fofo" Márquez, manteniendo en pie la sentencia de 17 años y seis meses de prisión.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la solicitud para atraer el amparo directo promovido por la defensa de Rodolfo Márquez, conocido en plataformas digitales como “Fofo Márquez”. Con esta resolución, el Máximo Tribunal del país dejó en firme la sentencia condenatoria de 17 años y seis meses de prisión que le fue impuesta por el delito de feminicidio en grado de tentativa.

La petición de atracción había sido formulada originalmente por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. El tribunal federal buscaba que la Suprema Corte interviniera para definir de manera unificada los criterios jurídicos que los juzgadores penales deben ponderar al momento de determinar si una agresión violenta contra una mujer se encuadra legalmente bajo el tipo penal de tentativa de feminicidio. Sin embargo, durante la sesión encabezada por el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, el pleno determinó por mayoría de votos no ejercer dicha facultad constitucional sobre el expediente 622/2026.

Antecedentes y situación jurídica

Los hechos que derivaron en la reclusión del creador de contenido se remontan a una agresión física perpetrada en el Estado de México, cuya resolución judicial concluyó de la siguiente manera:

  • La agresión: Ocurrió el 22 de febrero de 2024 en el estacionamiento de una plaza comercial ubicada en el municipio de Naucalpan, donde el hoy sentenciado golpeó a la víctima identificada como Edith “N”.
  • El fallo judicial: El 24 de enero de 2025, un tribunal penal declaró culpable a Rodolfo Márquez por la comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa.
  • La pena impuesta: El 29 de enero del mismo año, se le dictó formalmente la pena privativa de la libertad por más de 17 años, sumada a una sanción económica obligatoria que asciende a más de 277 mil pesos por concepto de multa.

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