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Aprobada la Ley de Identidad de Género en la 61 Legislatura de Querétaro tras el veto ejecutivo

El Congreso de Querétaro aprobó la Ley de Identidad de Género tras observaciones del Ejecutivo. Requisitos, plazos y cambios en el Registro Civil.

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El Pleno de la 61 Legislatura de Querétaro aprobó nuevamente el dictamen de la Ley de Identidad de Género tras atender las observaciones enviadas por el gobernador del estado, Mauricio Kuri González. La reforma al Código Civil local contó con el aval de la mayoría mediante 15 votos a favor y 10 en contra, permitiendo el reconocimiento legal de la identidad de género autopercibida vía administrativa.

Modificaciones técnicas y procedimiento ante el Registro Civil

El análisis del proyecto alternativo estuvo a cargo de la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030. Las adecuaciones realizadas se enfocaron en precisiones técnicas y administrativas, garantizando la protección de los derechos de la ciudadanía sin vulnerar la certeza jurídica:

  • Trámite administrativo: La solicitud se gestionará ante la Dirección Estatal del Registro Civil para corregir nombre y dato de sexo-género.
  • Opciones de registro: Los documentos oficiales podrán establecerse como masculino, femenino o no binario.
  • Sin requisitos patologizantes: No se exigirán intervenciones quirúrgicas, diagnósticos psiquiátricos, terapias, estudios psicológicos ni tratamientos hormonales para realizar la modificación.
  • Plazos y resolución: Una vez ingresada la solicitud formal, la autoridad correspondiente dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para resolver y emitir la nueva acta.

Alcance exclusivo para adultos y protección de la privacidad

El texto avalado delimita de forma explícita las condiciones de acceso al procedimiento para prevenir vacíos legales o interpretaciones discrecionales:

  • Restricción de edad y nacionalidad: El trámite queda reservado de manera exclusiva para personas mayores de edad, de nacionalidad mexicana y con acta de nacimiento registrada en el país.
  • Exclusión de menores de edad:Se prohíbe explícitamente la solicitud para menores de 18 años, sea de forma directa o mediante sus representantes legales.
  • Documentación requerida: Los solicitantes deberán presentar escrito formal, identificación oficial vigente y copia certificada de su acta de nacimiento.
  • Reserva de antecedentes: El acta de nacimiento primigenia quedará en calidad de reservada para salvaguardar el derecho a la privacidad de los usuarios.

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