El Gobierno Federal precisó que la reforma constitucional que prohíbe la doble nacionalidad a quienes aspiren a una gubernatura o a la Presidencia de la República no entrará en vigor para el proceso electoral de 2027, sino que comenzará a regir a partir del periodo 2028 para surtir efectos en los comicios de 2030. La aclaración fue presentada por la consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, durante la conferencia matutina del 1 de octubre.
La medida responde a lo estipulado en los artículos transitorios del decreto aprobado el pasado 29 de septiembre, así como al principio constitucional que impide realizar modificaciones sustanciales a las reglas electorales cuando un proceso ya se encuentra en marcha o próximo a iniciar.
Origen de la controversia con Jasmine Bugarín
El alcance temporal de la reforma cobró relevancia tras la designación de Jasmine Bugarín como coordinadora estatal de la Defensa de la Transformación de Morena en Nayarit. Posterior a su nombramiento, se difundió que la legisladora nació en California, Estados Unidos, y cuenta con la nacionalidad mexicana por consanguinidad.
- Postura presidencial: La presidenta Claudia Sheinbaum argumentó previamente que quienes aspiren a gobernar una entidad o el país deben ostentar de manera exclusiva la ciudadanía mexicana para garantizar la lealtad patria.
- Respuesta de la aspirante: Bugarín emitió un comunicado asegurando que inició trámites previos ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para renunciar formalmente a la ciudadanía estadounidense.
- Resolución jurídica: Al diferirse la aplicación de la ley hasta 2030, la aspirante no estará legalmente impedida para participar en la contienda por la gubernatura de Nayarit en 2027 bajo el marco constitucional vigente.
Marco legal actual y vigencia de la reforma
Luisa María Alcalde detalló los preceptos legales que rigen el caso y el motivo del aplazamiento:
| Elemento Legal | Disposición / Alcance |
| Artículo 116 Constitucional | Exige ser ciudadano mexicano por nacimiento, nativo de la entidad o con residencia efectiva de al menos 5 años para aspirar a una gubernatura. |
| Artículo 30 Constitucional | Define como mexicanos por nacimiento a quienes nazcan en el extranjero siendo hijos de padres mexicanos. |
| Transitorio de la Reforma | Dispone explícitamente que la restricción de doble nacionalidad será aplicable a partir del proceso electoral de 2028. |

