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Bancos en México deberán homologar sus apps móviles para transferencias fáciles antes de diciembre de 2026

El Banco de México publica las nuevas disposiciones para estandarizar la experiencia digital de los usuarios, reducir el uso de efectivo y potenciar la inclusión financiera de pequeños comercios.

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El Banco de México (Banxico) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una serie de nuevas disposiciones de carácter obligatorio que exigen a todas las instituciones de crédito del país homogeneizar las plataformas operativas de sus aplicaciones móviles. La reforma regulatoria tiene como propósito central simplificar y estandarizar la experiencia de usuario al realizar transferencias electrónicas de fondos y pagos de bajo valor a través de dispositivos celulares, facilitando transacciones cotidianas en comercios semifijos o tianguis.

De acuerdo con el banco central, las entidades financieras y los participantes indirectos del sistema tendrán como fecha límite el 14 de diciembre de 2026 para adecuar la totalidad de sus interfaces móviles a los lineamientos y guías de diseño transaccional emitidos por la autoridad monetaria.

Impacto en inclusión financiera y adopción digital

La implementación de este estándar operativo pretende reducir las barreras tecnológicas y de usabilidad que enfrentan diversos sectores de la población, de manera prioritaria los adultos mayores. Banxico estima que la unificación de la experiencia digital beneficiará de manera directa a más de 80 millones de personas que actualmente emplean servicios de transferencia de fondos, incentivando de forma paralela la disminución del uso de dinero en efectivo en la economía nacional.

A través de un comunicado de prensa, el órgano autónomo precisó que la simplificación de los menús e instrucciones dentro de las aplicaciones bancarias acelerará la adopción de los medios de pago electrónicos al homologar la ruta que debe seguir el usuario, independientemente de la firma bancaria de la que sea cliente.

Creación de las cuentas de Nivel 2 Bis para pequeños comercios

A la par de la unificación tecnológica de las plataformas, la junta de gobierno de Banxico aprobó una reconfiguración en las capacidades de captación de los instrumentos de depósito simplificados, diseñada específicamente para el sector microempresarial del país.

  • Nuevo esquema operativo: Se autorizó la habilitación de las cuentas denominadas Nivel 2 Bis, orientadas al segmento de los pequeños comercios de barrio y prestadores de servicios independientes.
  • Topes transaccionales: Estas cuentas permitirán recibir abonos mensuales por un equivalente de hasta 15 mil Unidades de Inversión (UDIs).
  • Condición de digitalización: Las reglas de operación estipulan que un mínimo de 12 mil UDIs recibidas mensualmente en dichos contratos deberá provenir forzosamente de canales de pago digitales.

Esta modificación normativa busca alinear el perfil transaccional real de los establecimientos con los marcos de fiscalización y apertura de cuentas, proyectando un beneficio económico directo para más de 4.4 millones de pequeños comercios que anteriormente carecían de acceso a herramientas financieras compatibles con el volumen de su actividad comercial diaria.

Entrada en vigor y plazos de cumplimiento

Las disposiciones generales contenidas en la circular sectorial cobran vigencia oficial a partir del día hábil bancario siguiente a su publicación en el DOF. Sin embargo, el régimen transitorio de la normativa concede una ventana de adaptación técnica para que los equipos de desarrollo de la banca comercial rediseñen sus aplicativos sin afectar la continuidad operativa de los servicios SPEI vigentes en el mercado nacional.

Sujetos ObligadosRequerimiento RegulatorioFecha Límite de Implementación
Instituciones de Crédito (Banca)Homologación de interfaces y flujos de transferencia en apps móviles.14 de diciembre de 2026
Participantes Indirectos del SistemaAdopción de guías de diseño y simplificación de transferencias.14 de diciembre de 2026
Banca Comercial y de DesarrolloHabilitación y oferta de cuentas simplificadas Nivel 2 Bis.Inmediata tras publicación en DOF

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