El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y declaró constitucional la transferencia de los recursos de las cuentas AFORE no reclamados hacia este nuevo esquema administrado por el Banco de México.
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, el máximo tribunal determinó que pasan al nuevo fondo los saldos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez pertenecientes a trabajadores que no hayan reclamado sus fondos al cumplir 70 años en el caso del IMSS, o 75 años en el caso del ISSSTE.
La resolución enfatiza que la medida no autoriza la apropiación de los recursos por parte del Estado ni extingue los derechos de sus titulares. El dinero se mantiene como propiedad de las y los trabajadores o sus beneficiarios, garantizando el derecho a reclamar la devolución en cualquier momento de forma imprescriptible.
Puntos clave de la resolución sobre pensiones y seguridad social
- Transferencia de fondos de AFORES: Se modifica únicamente la entidad encargada de administrar los ahorros de las cuentas inactivas de adultos mayores, manteniendo intactos los derechos de propiedad y cobro.
- Tope a la suma de dos pensiones en el IMSS: Se declaró constitucional el límite que establece que la jubilación por años de servicio combinada con una pensión por riesgo de trabajo no puede rebasar el salario de la categoría «Médico Familiar 8.0 horas» del propio instituto.
- Embargo de AFORES por pensión alimenticia: La Primera Sala determinó de forma excepcional que las cuentas individuales de Afore sí pueden embargarse para saldar deudas de pensión alimenticia a menores cuando el deudor esté desempleado y no tenga otros bienes, bajo límites fijados por un juez.

